Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, de la Ley de Amparo y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la procedencia del recurso de revisión contra sentencias dictadas en juicios de amparo directo, está condicionada a que en ellas se decida sobre la constitucionalidad de normas generales o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, se omita su estudio cuando se hubieren planteado en la demanda, siempre que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En ese sentido, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito determina su incompetencia legal para conocer de la demanda de amparo en la que se plantea la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, no se surte el primero de los requisitos, porque con dicha determinación el órgano jurisdiccional no resuelve el juicio ni decide sobre la constitucionalidad de la norma o sobre la interpretación directa de algún precepto constitucional, ni puede considerarse omitido el estudio de tales cuestiones.
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Registro digital (IUS): 2002908
Clave: 2a. VI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1168
Amparo directo en revisión 3351/2012. Sistema de Tren Eléctrico Urbano. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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