Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Si un miembro de la Policía Preventiva del Distrito Federal estuvo presente en la reunión de la respectiva Junta de Honor; si se hicieron de su conocimiento los cargos que se formulaban; si asimismo tuvo oportunidad para defenderse y aportar las pruebas que convinieran a sus intereses aun cuando en el acta relativa no aparezca que el quejoso haya propuesto prueba alguna, es suficiente todo ello para satisfacer la garantía de audiencia, sin que sea óbice para ello el que no consten específicamente "los diversos momentos procesales de ofrecimiento, admisión y desahogo de probanzas", ya que no es indispensable que este tipo de procedimientos administrativos se ciña estrictamente a las formalidades procesales del derecho común, para estimarse satisfecha la garantía de audiencia, pues basta para ello que al sujeto al procedimiento se le brinde oportunidad de defensa.
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Registro digital (IUS): 802280
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 139
Volumen CXX, página 81. Amparo en revisión 8872/66. Demetrio Ruiz Hernández. 22 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXX, página 81. Amparo en revisión 4818/66. Rutilo Miranda Merlo. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXX, página 81. Amparo en revisión 6916/66. Ismael Moreno Aguilar. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXXIX, página 31. Amparo en revisión 1811/67. J. Jesús Salcido Hernández. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXXIX, página 31. Amparo en revisión 9037/67. Manuel Sánchez Ramírez. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. VI/2013 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA EN LA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.
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