Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
No causa agravio a las autoridades fiscales el hecho de que no haya aceptado la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, el argumento de que no se consumó la prescripción en favor del causante, porque se estaba tramitando un juicio de amparo, si esta no fue la causa de la negativa de la prescripción solicitada, y en el amparo mencionado, no se concedió la suspensión y se dejó en libertad a la autoridad para ejercitar la facultad economicocoactivo, esto es, para cobrar el impuesto y para exigir la presentación de las declaraciones, por lo que no existe la interrupción o suspensión del término de la prescripción.
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Registro digital (IUS): 802276
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 141
Volumen CXXXII, página 110 y Volumen CXX, página 134. Revisión fiscal 685/65. Ismael Vega Peláez. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXXXII, página 110 y Volumen CXX, página 134 . Revisión fiscal 160/66. María Teresa G. de Cervantes. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXXXII, página 110 y Volumen CXX, página 134. Revisión fiscal 245/66. Julio A. Castro. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXV, página 85. Revisión fiscal 360/66. Manuel Isita Rubio. 12 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXXXII, página 110. Revisión fiscal 243/67. María del Carmen Gómez de Gómez y otros. 26 de febrero de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XLVIII/2013 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO HACE PROCEDENTE AQUEL RECURSO.
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Art. 1a. XLVII/2013 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, NO VULNERA EL DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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