FISCALES

Artículo IUS 802278. IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. CARGA DE LA PRUEBA DEL RETORNO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. CARGA DE LA PRUEBA DEL RETORNO.

El artículo 330 del Código Aduanero establece que toda importación temporal se convierte en definitiva cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen dentro del plazo que al efecto se concedió, ni dentro de las prórrogas otorgadas. Contra la presunción que crea el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, la quejosa debió producir prueba plena, para acreditar que la mercancía retornó oportunamente. Con arreglo a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, siendo de carácter negativo la circunstancia en que se funda el requerimiento que se combate, resulta indiscutible que pesaba sobre la parte quejosa la necesidad de probar los hechos constitutivos de su pretensión, es decir, el retorno oportuno de los objetos importados.

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Registro digital (IUS): 802278

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 4344/60. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XXXVIII, página 65. Amparo en revisión 3614/60. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 11 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Volumen XXIX, página 31. Amparo en revisión 5356/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXVIII, página 25. Amparo en revisión 3842/59. Compañía de Fianzas Lotonal. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXVIII, página 25. Amparo en revisión 3480/59. Compañía de Fianzas Lotonal. 14 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXVIII, página 25. Amparo en revisión 2740/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXVIII, página 25. Amparo en revisión 152/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXVII, página 40. Amparo en revisión 3602/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXIV, página 17. Amparo en revisión 1752/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIV, página 17. Amparo en revisión 6988/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXIV, página 17. Amparo en revisión 5206/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXII, página 35. Amparo en revisión 1260/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 29 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen IX, página 48, tesis de rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES.".Volumen XII, página 49, tesis de rubro "IMPORTACION TEMPORAL. PERMISOS DE.".Volumen XVII, página 28, tesis de rubro "IMPORTACION TEMPORAL VEHICULOS.".Notas: En el Volumen XXXVIII, página 65, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. CARGA DE LA PRUEBA.".En el Volumen XXIX, página 31, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. CARGA DE LA PRUEBA.".En el Volumen XXVIII, página 25, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU RETORNO AL PAIS DE ORIGEN.".En el Volumen XXVII, página 40 y Volumen XXIV, página 17, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. CARGA DE LA PRUEBA.".En el Volumen XXII, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. CARGA TEMPORAL DE MERCANCIAS. CARGA DE LA PRUEBA.".Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, página 130, bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL. CARGA DE LA PRUEBA.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 483, página 351, bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL, PRUEBA DE LA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802278 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802278 de la J. Fiscales SCJN?

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