FISCALES

Artículo IUS 802279. PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO FISCAL. EN EL EXAMEN DE CUESTIONES TECNICAS DEBE SER RECIBIDA AUN DE OFICIO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO FISCAL. EN EL EXAMEN DE CUESTIONES TECNICAS DEBE SER RECIBIDA AUN DE OFICIO.

El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación previene que cuando sean planteadas en el juicio de anulación cuestiones de carácter absolutamente técnico, el Tribunal Fiscal de la Federación, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial, y en esas condiciones, no es contrario a derecho que reciba sin oficiosidad tal prueba tocante a los puntos rigurosamente técnicos que se versan en el negocio.

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Registro digital (IUS): 802279

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 141

Precedentes

Volumen XLVIII, página 50. Revisión fiscal 436/60. Pedrages y Compañía. 14 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Volumen LXXX, página 37. Revisión fiscal 68/63. Abelardo Osuna Cobos. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen XCVI, página 87. Revisión fiscal 286/64. Du Pont, S. A. de C.V. 3 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen XCVIII, página 49. Revisión fiscal 221/65. Joaquín Hernández Orellana. 19 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXXXII, página 71. Revisión fiscal 508/65. Van Heusen de México, S. A. 3 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802279 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802279 de la J. Fiscales SCJN?

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