Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación previene que cuando sean planteadas en el juicio de anulación cuestiones de carácter absolutamente técnico, el Tribunal Fiscal de la Federación, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial, y en esas condiciones, no es contrario a derecho que reciba sin oficiosidad tal prueba tocante a los puntos rigurosamente técnicos que se versan en el negocio.
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Registro digital (IUS): 802279
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 141
Volumen XLVIII, página 50. Revisión fiscal 436/60. Pedrages y Compañía. 14 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Volumen LXXX, página 37. Revisión fiscal 68/63. Abelardo Osuna Cobos. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen XCVI, página 87. Revisión fiscal 286/64. Du Pont, S. A. de C.V. 3 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen XCVIII, página 49. Revisión fiscal 221/65. Joaquín Hernández Orellana. 19 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXXXII, página 71. Revisión fiscal 508/65. Van Heusen de México, S. A. 3 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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