Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación goza de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos. Es cierto que el expresado artículo otorga esa facultad a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación pero esto no implica una obligación para las mismas; en otras palabras, que dichas Salas pueden ordenar la práctica de cualquier diligencia que tienda a esclarecer la litis planteada cuando así lo estimen conveniente, pero no que estén obligadas siempre a solicitar que se perfeccionen las pruebas que se rindieron en autos.
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Registro digital (IUS): 802295
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 55
Revisión Fiscal 215/58. Salvador Velázquez Vasconcelos. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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