FISCALES

Artículo IUS 802295. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, EN MATERIA FISCAL DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 196, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, EN MATERIA FISCAL DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 196, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

El Tribunal Fiscal de la Federación goza de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos. Es cierto que el expresado artículo otorga esa facultad a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación pero esto no implica una obligación para las mismas; en otras palabras, que dichas Salas pueden ordenar la práctica de cualquier diligencia que tienda a esclarecer la litis planteada cuando así lo estimen conveniente, pero no que estén obligadas siempre a solicitar que se perfeccionen las pruebas que se rindieron en autos.

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Registro digital (IUS): 802295

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 55

Precedentes

Revisión Fiscal 215/58. Salvador Velázquez Vasconcelos. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802295 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802295 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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