Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando se reclaman actos emitidos en el procedimiento de ejecución por estimar que no se apegan a los términos de la resolución presidencial o que adolecen de vicios procesales, como puede ser en el caso la violación a la garantía de audiencia, no opera la causal de improcedencia prevista en el párrafo primero, fracción XIV, del artículo 27 constitucional que, de conformidad con el criterio sustentado por esta Suprema Corte, únicamente es aplicable cuando el amparo se endereza contra la resolución dotatoria o restitución de ejidos.
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Registro digital (IUS): 802301
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 9351/61. José Luna García y coagraviados. 27 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase: Tesis de jurisprudencia números 76, 77, 78, 79 y 80, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, páginas 93 a 104.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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