Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 198, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, cuando en el juicio fiscal se planteen cuestiones de carácter técnico, aun de oficio, la Sala sentenciadora debe exigir que en el caso se rinda prueba pericial, y cuando atento lo mandado por el artículo 200, fracción III, del mismo código y la naturaleza propia de dicha prueba, en el desahogo de ésta los peritos de las partes no estén de acuerdo entre sí, la propia Sala designará a un tercero en discordia. Pues bien, si conforme a lo mandado por el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, las Salas del Tribunal Fiscal tienen la facultad de valorar prudentemente la prueba pericial, esto no quiere decir que forzosamente deba considerar en lo particular cada uno de los peritajes rendidos ni, consecuentemente, que haya de expresar las razones que tengan para no aceptar como válido uno de esos dictámenes, sino que basta, como se ha dicho, que valore y acepte el dictamen, en el caso el del tercero, que a su prudente apreciación le merezca mayor valor.
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Registro digital (IUS): 802304
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 65
Volumen CXV, página 106. Revisión fiscal 343/65. Mercedes García viuda de Falco. 16 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.Volumen CXXIX, página 57. Revisión fiscal 65/63. Inmuebles Cantabria, S. C. por A. 22 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXXX, página 78. Revisión fiscal 360/61. 25 de abril de 1968. Adelina Pons de Roux. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXXXIII, página 108. Revisión fiscal 540/63. Phillips Mexicana, S. A. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXXXIII, página 108. Revisión fiscal 99/58. María González de Barroso. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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