FISCALES

Artículo IUS 802311. DIARIO OFICIAL. LA SOLA PUBLICACION DE UNA RESOLUCION QUE NO SEA DE INTERES GENERAL, NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION A LOS INTERESADOS. DIFERENCIACION ENTRE INTERES PUBLICO E INTERES GENERAL. TELEVISION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DIARIO OFICIAL. LA SOLA PUBLICACION DE UNA RESOLUCION QUE NO SEA DE INTERES GENERAL, NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION A LOS INTERESADOS. DIFERENCIACION ENTRE INTERES PUBLICO E INTERES GENERAL. TELEVISION.

El otorgamiento de una concesión para instalar, operar o explotar un canal de televisión, no constituye un acuerdo de interés general, y por ello su sola publicación no surte efectos de notificación a los interesados. En efecto, aunque es cierto que de conformidad con los preceptos relativos de la Ley Federal de Radio y Televisión, el acto reclamado a estudio reviste un interés público, debe distinguirse ese tipo de interés, del general a que se refiere la tesis jurisprudencial número 67, publicada en la página 85, Tercera Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que expresa "DIARIO OFICIAL. La publicación de resoluciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación, no surte efectos de notificación, a menos que se trate de acuerdos de interés general, de decretos o de leyes". O sea, no basta que una resolución de autoridad reporte determinados beneficios a la colectividad, o que una ley establezca que tal resolución es de interés público, para que a su vez pueda estimarse como de interés general, en virtud de que este último solamente se produce cuando la resolución de autoridad va dirigida a un número determinado de personas que con ese motivo se ven incluidas dentro de los supuestos de una situación jurídica establecida en forma abstracta y general, que determina la existencia de derechos y de obligaciones para las personas a que en forma genérica se refiere la resolución. Es decir, únicamente se da el interés general en relación con actos de autoridad que contienen principios de orden normativo dirigidos en forma abstracta a un número indeterminado de personas, lo que no acontece en casos como el presente en que la autoridad resuelve una cuestión concreta, que afecta directamente los intereses de personas individualmente determinadas.

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Registro digital (IUS): 802311

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 149

Precedentes

Amparo en revisión 452/68. Federico Obregón Cruces y otra. 19 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802311 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802311 de la J. Fiscales SCJN?

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