Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la tesorería, al requerir de pago de una fianza a una compañía afianzadora, debe anexar a dicho requerimiento los documentos que demuestren que el C. Juez Penal de la causa requirió a la compañía afianzadora para que le presentara a su fiado y que no habiéndolo hecho, ordenó que se hiciera efectiva la fianza en cuestión; así que el acuerdo que en este último sentido dicte el aludido Juez Penal, sí es uno de los documentos indispensables para que un requerimiento se haga en forma debidamente fundada y motivada.
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Registro digital (IUS): 802313
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 46
Revisión 2943/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente:José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen X, Tercera Parte, página 16, tesis de rubro "FIANZAS PENALES. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL PROCEDIMIENTO FISCAL PARA HACERLAS EFECTIVAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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