Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El requerimiento fiscal de pago no debe estimarse como acto derivado de otros que hayan de considerarse consentidos. Existe una relativa independencia entre el procedimiento administrativo para el cobro de la fianza y el procedimiento penal. En virtud de esa independencia, sea que se haya consentido o que se haya impugnado el auto que ordenó la presentación del reo, el Tribunal Fiscal debe examinar, en sí mismo, el requerimiento de pago, para declarar su validez o su nulidad, según que se hayan acatado o infringido las normas que establecen los requisitos necesarios para la legalidad propia de tal acto.
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Registro digital (IUS): 802306
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 65
Amparo en revisión 761/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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