Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En el juicio de garantías no puede determinarse a quién de las partes contendientes que alegan tener el derecho de propiedad sobre un inmueble, le corresponde, por lo que es incorrecta la sentencia que entra al estudio y calificación de los títulos de propiedad aportados por las partes y decide sobre la legitimidad de uno de ellos.
---
Registro digital (IUS): 802307
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 46
Amparo en revisión 3003/67. Eugenio Casas Muerza. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802306. REQUERIMIENTO DE PAGO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PENAL.
Siguiente
Art. XIV.P.A.3 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA. LA SIMPLE NEGATIVA A RECIBIR LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES, NO ACTUALIZA EL SUPUESTO DE INFRACCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo