Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia P./J. 100/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1667, derivada de la acción de inconstitucionalidad 4/2006, de rubro: "TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.", cuando cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la descripción legislativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía ni por mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, si el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece como infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación de la autoridad: oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, se concluye que la simple negativa a recibir la orden relativa para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales no actualiza la indicada hipótesis normativa, pues dicha conducta no se traduce en una oposición a la práctica de la visita, habida cuenta que aquélla implica, per se, la rebeldía o resistencia física (en el propio domicilio), para impedir el ejercicio de las facultades comprobatorias, es decir, el despliegue de conductas materiales o corporales que tiendan a obstaculizar el inicio y/o desarrollo de las facultades de la autoridad, lo que no acontece cuando la persona con quien los visitadores pretenden entender la diligencia, únicamente se niega a recibir la orden de visita.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002939
Clave: XIV.P.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1532
Amparo directo 522/2012. Segafredos, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 139/2015 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 155/2015 (10a.) de título y subtítulo: "VISITA DOMICILIARIA. LA SIMPLE NEGATIVA A RECIBIR LA ORDEN RELATIVA ACTUALIZA LA HIPÓTESIS NORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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