Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Atento lo dispuesto por el artículo 63 del código de la materia, se considera como un solo predio los diversos terrenos que pertenezcan a un mismo dueño, aunque se encuentren separados unos de otros, y los inmuebles que siendo de varios dueños sean poseídos pro indiviso; de ahí que si el propietario de diversos terrenos ubicados en lugares distintos enajena en su totalidad alguno de ellos en fecha posterior a aquella en que se publicó la solicitud que inicia el procedimiento agrario o del acuerdo respectivo, debe concluirse que es aplicable la fracción I del artículo 64 del Código Agrario, y, por tanto, los actos jurídicos por virtud de los cuales se adquieren predios derivados de fraccionamientos o divisiones de tierras afectables, celebrados con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud agraria o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio, no producen efectos jurídicos en materia agraria, en los términos del citado artículo 64, fracción I, del código de la materia. Así pues, independientemente de la existencia de la causahabiencia civil derivada de dichos actos jurídicos que pudiera generar, en su caso, las acciones previstas por el artículo 74 del citado código, los adquirentes no resultan afectados en sus intereses jurídicos por los mandamientos gubernamentales o resoluciones presidenciales que finquen afectaciones agrarias sobre las tierras que guarden la situación prevista por el invocado artículo 64, fracción I, del Código Agrario. Consecuentemente, en tales hipótesis, opera la causal de improcedencia señalada por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, en los juicios en que los adquirentes impugnen las citadas resoluciones y la ejecución de las mismas.
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Registro digital (IUS): 802325
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 15
Amparo en revisión 4468/67. Roberto Casillas Peralta. 26 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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