FISCALES

Artículo IUS 802339. MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.

En los términos de los artículos 228 y 233 del Código Fiscal de la Federación, para decretar la sanción correspondiente al primero de dichos preceptos, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, sino que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación, es decir, que dicha norma sólo regula aquellos casos en que existe, plenamente acreditada, la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.

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Registro digital (IUS): 802339

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 1019/58. Ricardo Palazuelos Reynoso. 3 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación,Volumen VII, Tercera Parte, página 72, tesis de rubro "MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802339 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802339 de la J. Fiscales SCJN?

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