Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación armónica y teleológica de la Ley de Aguas Nacionales se colige que a partir de la entrada en vigor de su reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales tratándose del uso público urbano, se otorgará sólo mediante asignación a los Municipios, Estados y Distrito Federal, pues así se advierte de sus artículos 3, fracciones VIII, XIII y LX y 45, en los que se destaca la competencia de los Municipios en esa materia, la relación excluyente entre concesión y asignación, y la precisión de que ese servicio se presta a través de la red municipal. Lo que es acorde con el resto de los preceptos relativos a las asignaciones y concesiones, entre los que resalta el 20, cuarto párrafo, que prohíbe la transmisión de la asignación, en contraposición a las concesiones que no están reguladas de esa manera, y el 29, en el que se establecen a los asignatarios, adicionalmente a todas las obligaciones de los concesionarios, otras que aluden a la naturaleza del uso público urbano, como es la de garantizar la calidad del agua conforme a las normas oficiales, lo cual se encuentra estrechamente vinculado con el consumo humano que le corresponde a ese uso. Además, del estudio de la iniciativa y los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora, se advierte que ésa era precisamente la intención legislativa, y que, incluso, se modificó la redacción originalmente propuesta de los referidos artículos 3 y 20, a fin de dar mayor claridad en el tema.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002955
Clave: IV.2o.A.35 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1906
Amparo directo 240/2012. Operadora de Inmuebles del Oriente, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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