FISCALES

Artículo IV.2o.A.35 A (10a.). AGUAS NACIONALES. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004, SU EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO TRATÁNDOSE DEL USO PÚBLICO URBANO, SE OTORGARÁ SÓLO MEDIANTE ASIGNACIÓN A LOS MUNICIPIOS, ESTADOS Y DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGUAS NACIONALES. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004, SU EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO TRATÁNDOSE DEL USO PÚBLICO URBANO, SE OTORGARÁ SÓLO MEDIANTE ASIGNACIÓN A LOS MUNICIPIOS, ESTADOS Y DISTRITO FEDERAL.

De una interpretación armónica y teleológica de la Ley de Aguas Nacionales se colige que a partir de la entrada en vigor de su reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales tratándose del uso público urbano, se otorgará sólo mediante asignación a los Municipios, Estados y Distrito Federal, pues así se advierte de sus artículos 3, fracciones VIII, XIII y LX y 45, en los que se destaca la competencia de los Municipios en esa materia, la relación excluyente entre concesión y asignación, y la precisión de que ese servicio se presta a través de la red municipal. Lo que es acorde con el resto de los preceptos relativos a las asignaciones y concesiones, entre los que resalta el 20, cuarto párrafo, que prohíbe la transmisión de la asignación, en contraposición a las concesiones que no están reguladas de esa manera, y el 29, en el que se establecen a los asignatarios, adicionalmente a todas las obligaciones de los concesionarios, otras que aluden a la naturaleza del uso público urbano, como es la de garantizar la calidad del agua conforme a las normas oficiales, lo cual se encuentra estrechamente vinculado con el consumo humano que le corresponde a ese uso. Además, del estudio de la iniciativa y los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora, se advierte que ésa era precisamente la intención legislativa, y que, incluso, se modificó la redacción originalmente propuesta de los referidos artículos 3 y 20, a fin de dar mayor claridad en el tema.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002955

Clave: IV.2o.A.35 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1906

Precedentes

Amparo directo 240/2012. Operadora de Inmuebles del Oriente, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.35 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.35 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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