Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de una interpretación armónica y teleológica de la Ley de Aguas Nacionales se colige que a partir de la entrada en vigor de su reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales tratándose del uso público urbano, se otorgará sólo mediante asignación a los Municipios, Estados y Distrito Federal, entonces, el numeral 82, fracción III, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, que prevé la posibilidad de otorgar concesiones de agua en uso público urbano a empresas que administren fraccionamientos, contradice la propia ley, por lo que no debe aplicarse, en atención al artículo segundo transitorio del decreto de la indicada reforma, que señala que los reglamentos seguirán vigentes sólo en lo que no la contravengan.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002956
Clave: IV.2o.A.36 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1906
Amparo directo 240/2012. Operadora de Inmuebles del Oriente, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.35 A (10a.). AGUAS NACIONALES. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004, SU EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO TRATÁNDOSE DEL USO PÚBLICO URBANO, SE OTORGARÁ SÓLO MEDIANTE ASIGNACIÓN A LOS MUNICIPIOS, ESTADOS Y DISTRITO FEDERAL.
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