Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las autoridades responsables están obligadas a demostrar la legalidad de sus actos; si el quejoso sostiene que no había sido citado en un expediente de privación de derechos agrarios, a las responsables tocaba probar este hecho, máxime si afirman que había sido citado el quejoso, por lo que, de acuerdo con el principio general de derecho en el sentido de que quien afirma está obligado a demostrar la certeza de su aseveración, las autoridades responsables están obligadas a probar en autos la notificación hecha al quejoso.
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Registro digital (IUS): 802345
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 951/59. Saturnino Oliveros López. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.36 A (10a.). AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE OTORGAR CONCESIONES DE AGUA EN USO PÚBLICO URBANO A EMPRESAS QUE ADMINISTREN FRACCIONAMIENTOS, NO DEBE APLICARSE, AL CONTRADECIR LA CITADA LEY, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004.
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Art. IUS 802348. FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION.
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