Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El término de la prescripción comienza a correr desde que puede hacerse efectivo el crédito, y debe terminar cuando hubieren transcurrido los dos años que señala el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. El Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para juzgar sobre la validez del acuerdo del Juez Penal que mandó hacer efectiva la fianza, y si la quejosa no lo combatió, se está en presencia de un acto derivado de otro consentido, por lo que cuando se hace valer la prescripción de la acción para hacer efectiva la fianza ante el mencionado Tribunal Fiscal, la misma debe examinarse a partir del citado acuerdo, que ha quedado firme.
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Registro digital (IUS): 802348
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 17
Amparo en revisión 6016/57. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 16 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen IV, página 128, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, ACUERDO DEL JUEZ PARA HACERLAS EFECTIVAS.".Volumen IV, página 141, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen V, página 136, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen VIII, página 46, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen VIII, página 47, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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