Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para la aplicación del artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, ya que es necesario que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación; es decir, que dicha norma regula aquellos casos en que existe plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto. Y si las autoridades fiscales no han rendido ninguna prueba que demuestre que el quejoso realizó alguna maniobra encaminada a eludir el pago del impuesto sobre producción de aguas envasadas, cabe concluir que no tiene aplicación el citado artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, ya que por otra parte, si se desprende de los hechos admitidos por las partes, que se trata solamente de simple mora, puesto que el pago de que se trata se hizo seis días después de vencido el término legal, lo cual podrá ser materia de otra infracción que prevea el Código Fiscal de la Federación, pero que no configura la que sancionaron las autoridades fiscales.
---
Registro digital (IUS): 802350
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 60
Revisión 3450/58. Armando Pérez Grovas. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Revisión Fiscal 150/58. Mosaicos y Granitos, S. A. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VII, Tercera Parte, página 72, tesis de rubro "MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 141/2012 (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE ADMITIRSE Y TRAMITARSE CON INDEPENDENCIA DE QUE NO EXISTA LA LEY SECUNDARIA QUE DETERMINE LA FORMA, TÉRMINOS Y REQUISITOS EN QUE DEBA PROMOVERSE.
Siguiente
Art. I.3o.C.22 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. QUIEN LO PROMUEVE PUEDE HACER VALER TAMBIÉN LAS VIOLACIONES DE FONDO COMETIDAS EN EL PROPIO ACTO QUE TIENDAN A SU SUBSISTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo