FISCALES

Artículo I.3o.C.22 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. QUIEN LO PROMUEVE PUEDE HACER VALER TAMBIÉN LAS VIOLACIONES DE FONDO COMETIDAS EN EL PROPIO ACTO QUE TIENDAN A SU SUBSISTENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. QUIEN LO PROMUEVE PUEDE HACER VALER TAMBIÉN LAS VIOLACIONES DE FONDO COMETIDAS EN EL PROPIO ACTO QUE TIENDAN A SU SUBSISTENCIA.

De la exposición de motivos de la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se advierte que la intención del legislador fue dar celeridad a las resoluciones jurisdiccionales emitidas en el juicio de amparo y otorgar a la parte que obtuvo sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto reclamado, la posibilidad de promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio a fin de que aquélla subsista. Esta facultad impone a quien se adhiere al amparo de hacer valer todas las violaciones procesales cometidas en su perjuicio durante la tramitación del juicio. Sin embargo, esta facultad debe ser entendida no sólo en relación con las violaciones procesales señaladas, sino también en cuanto a violaciones de fondo cometidas en su perjuicio en el propio acto reclamado, y que tiendan a obtener la subsistencia del acto de autoridad. Esto es así, no sólo porque el precepto en cuestión, no hace distinción en cuanto a la naturaleza de las violaciones que se hubieran cometido en perjuicio de quien se adhiere al amparo (procesales o de fondo), ya que la facultad de adherirse al amparo se sustenta en la calidad del sujeto que la interpone, es decir, que tenga un interés jurídico, o que se trate de quien obtuvo sentencia favorable, y no en la naturaleza de las violaciones que se hagan valer a fin de que subsista el acto reclamado, sino también porque de otra suerte, no se cumpliría con la finalidad de dicho precepto que es dar celeridad a las resoluciones emitidas en el amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002963

Clave: I.3o.C.22 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1912

Precedentes

Amparo directo 658/2012. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander (antes Banco Santander Mexicano, S.A.). 4 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.22 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.22 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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