Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En términos del artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares tienen el derecho fundamental a que se les imparta justicia de manera completa, esto es, que ante el planteamiento de una pretensión, el órgano jurisdiccional se pronuncie respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio fuera necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución que determine si le asiste o no razón sobre los derechos garantizados por la tutela jurisdiccional que ha solicitado. En consecuencia y con independencia de las afirmaciones hechas en los informes justificados rendidos por las autoridades responsables o de las omisiones en las cuales se incurra en esos documentos, lo cierto es que en los juicios de amparo en los cuales se plantee la violación de alguna norma jurídica a la Constitución General de la República, existe obligación constitucional del órgano resolutor de examinar el tema relativo a la inconstitucionalidad de leyes, pues sólo de esa manera se verá respetado el derecho público subjetivo aludido.
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Registro digital (IUS): 2002964
Clave: 1a. LXXIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 880
Amparo en revisión 556/2012. Ricardo García Cano Peña. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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