FISCALES

Artículo 1a. LXXIII/2013 (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. EL RECONOCIMIENTO HECHO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LEGISLATIVAS AL RENDIR SUS INFORMES JUSTIFICADOS EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN EXPRESAR ARGUMENTOS PARA DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS IMPUGNADAS, NO ACREDITA SU CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LEYES. EL RECONOCIMIENTO HECHO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LEGISLATIVAS AL RENDIR SUS INFORMES JUSTIFICADOS EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN EXPRESAR ARGUMENTOS PARA DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS IMPUGNADAS, NO ACREDITA SU CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

En términos del artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares tienen el derecho fundamental a que se les imparta justicia de manera completa, esto es, que ante el planteamiento de una pretensión, el órgano jurisdiccional se pronuncie respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio fuera necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución que determine si le asiste o no razón sobre los derechos garantizados por la tutela jurisdiccional que ha solicitado. En consecuencia y con independencia de las afirmaciones hechas en los informes justificados rendidos por las autoridades responsables o de las omisiones en las cuales se incurra en esos documentos, lo cierto es que en los juicios de amparo en los cuales se plantee la violación de alguna norma jurídica a la Constitución General de la República, existe obligación constitucional del órgano resolutor de examinar el tema relativo a la inconstitucionalidad de leyes, pues sólo de esa manera se verá respetado el derecho público subjetivo aludido.

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Registro digital (IUS): 2002964

Clave: 1a. LXXIII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 880

Precedentes

Amparo en revisión 556/2012. Ricardo García Cano Peña. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXIII/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. LXXIII/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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