FISCALES

Artículo IUS 802356. AMPARO IMPROCEDENTE. QUEJA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO IMPROCEDENTE. QUEJA.

La nueva demanda de amparo resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículo 103 y 107 de la Constitución Federal, si el punto que se combate gira sobre defecto en la ejecución de una resolución anterior de amparo y, por tanto, debe ser materia del recurso de queja, en los términos de los artículos 95, fracción IX, y 97, fracción III, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 802356

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 511/58. Rodolfo Hernández Sánchez. 31 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802356 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802356 de la J. Fiscales SCJN?

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