Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La nueva demanda de amparo resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículo 103 y 107 de la Constitución Federal, si el punto que se combate gira sobre defecto en la ejecución de una resolución anterior de amparo y, por tanto, debe ser materia del recurso de queja, en los términos de los artículos 95, fracción IX, y 97, fracción III, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 802356
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 16
Amparo directo 511/58. Rodolfo Hernández Sánchez. 31 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXIII/2013 (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. EL RECONOCIMIENTO HECHO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LEGISLATIVAS AL RENDIR SUS INFORMES JUSTIFICADOS EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN EXPRESAR ARGUMENTOS PARA DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS IMPUGNADAS, NO ACREDITA SU CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
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