Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es procedente el juicio de garantías para el efecto de exigir el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Fiscal sosteniéndose que "... se comete una violación de garantías individuales siempre que la autoridad administrativa obligada a acatar lo decidido por el órgano contencioso, se resiste a cumplir su deber, o simplemente se abstiene de realizar los autos necesarios para obedecer, de modo íntegro y eficaz, el fallo del tribunal. Es claro, por ende, que el incumplimiento de la sentencia que pronunció el Tribunal Contencioso Administrativo da lugar a la interposición del juicio de amparo, ya que tal incumplimiento importa la infracción de los artículos 14 y 16 de la Carta Federal, y el mismo no puede impugnarse por medio de ningún recurso o procedimiento que de modo expreso prevea el Código Fiscal.
---
Registro digital (IUS): 802369
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 98
Amparo en revisión 752/60. Rodolfo Joffroy M. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P. XVI/2013 (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS CUANDO SE CONCEDE POR INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Siguiente
Art. IUS 802373. FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo