FISCALES

Artículo IUS 802384. PETICION. PRUEBA DE LA NOTIFICACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PETICION. PRUEBA DE LA NOTIFICACION.

El artículo 8o. constitucional establece que las autoridades están obligadas a dictar acuerdo escrito a toda petición que se les hubiera dirigido en términos pacíficos y respetuosos y que, además, están obligadas a hacer conocer en breve término al peticionario, el acuerdo citado, así que, es necesario que las autoridades demuestren en autos que el acuerdo que hubieren dictado se hizo del conocimiento del solicitante. Si en el juicio de garantías las responsables afirman que ya se hizo una notificación, deben probarlo, atento el principio general de derecho en el sentido de que quien afirma está obligado a probar la certeza de su aseveración.

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Registro digital (IUS): 802384

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 1289/59. Raúl Nuñez Vargas. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802384 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802384 de la J. Fiscales SCJN?

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