Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es improcedente el juicio de amparo contra la desobediencia de una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, pues si éste ejercita funciones jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, en cambio carece de imperio para hacer respetar sus decisiones, por lo que la reclamación correspondiente sólo puede hacerse a través del juicio de garantías, por no existir otro medio legal para hacer cumplir los fallos de dicho tribunal.
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Registro digital (IUS): 802387
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 85
Amparo en revisión 6940/55. Compañía Industrial de Tricot, S. A. 30 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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