FISCALES

Artículo IUS 802389. TERCERO PERJUDICADO. NOTIFICACIONES AL (TERMINO PARA LA REVISION).

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TERCERO PERJUDICADO. NOTIFICACIONES AL (TERMINO PARA LA REVISION).

Si no se emplaza al tercero perjudicado, no pueden surtir efecto, en su contra, las notificaciones que se le hagan por lista, entre ellas, la de la sentencia, por lo cual debe estimarse como interpuesta en tiempo la revisión que se haga valer, si no hay constancia de que haya transcurrido el término legal desde que tuvo conocimiento de la sentencia hasta que hizo valer el recurso.

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Registro digital (IUS): 802389

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 86

Precedentes

Amparo en revisión 5871/55. Juan Perales Gamboa y coagraviados. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802389 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802389 de la J. Fiscales SCJN?

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