Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si no se emplaza al tercero perjudicado, no pueden surtir efecto, en su contra, las notificaciones que se le hagan por lista, entre ellas, la de la sentencia, por lo cual debe estimarse como interpuesta en tiempo la revisión que se haga valer, si no hay constancia de que haya transcurrido el término legal desde que tuvo conocimiento de la sentencia hasta que hizo valer el recurso.
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Registro digital (IUS): 802389
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 86
Amparo en revisión 5871/55. Juan Perales Gamboa y coagraviados. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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