Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta presupone que la falta de pago provisional da lugar al cobro, lo que no ocurre cuando por haberse eximido al causante del tercer pago provisional, no puede haber nunca lugar a su cobro; pero si posteriormente aparecen diferencias con cargo al propio causante, su pago no podrá hacerse a título de provisional, del que quedó exento, sino como definitivo, por lo que no pueden hacerse efectivos los recargos al dos porciento mensual.
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Registro digital (IUS): 802393
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 58
Revisión fiscal 284/57. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen VII, página 65. Revisión fiscal 302/57. Empaques de Cartón Titán, S. A. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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