FISCALES

Artículo IUS 802393. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO PROVISIONAL DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO PROVISIONAL DEL.

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta presupone que la falta de pago provisional da lugar al cobro, lo que no ocurre cuando por haberse eximido al causante del tercer pago provisional, no puede haber nunca lugar a su cobro; pero si posteriormente aparecen diferencias con cargo al propio causante, su pago no podrá hacerse a título de provisional, del que quedó exento, sino como definitivo, por lo que no pueden hacerse efectivos los recargos al dos porciento mensual.

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Registro digital (IUS): 802393

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 58

Precedentes

Revisión fiscal 284/57. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen VII, página 65. Revisión fiscal 302/57. Empaques de Cartón Titán, S. A. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802393 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802393 de la J. Fiscales SCJN?

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