Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Debiendo realizarse de manera directa la afectación de los intereses jurídicos, para la procedencia del juicio de amparo, sólo aquel que resulta afectado de esa manera puede promover el juicio de amparo, y no quienes sufren perjuicios de orden económico derivados de los derechos adquiridos del primero, derechos que nada tienen que ver con todos y cada uno de los puntos en que consisten los actos reclamados.
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Registro digital (IUS): 802394
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 73
Amparo en revisión 7040/57. "Constructora S. I. P. R. A", S. A. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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