Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque es verdad que la Suprema Corte ha declarado que, por lo general, debe respetarse, dentro del juicio de amparo, el correcto ejercicio que la autoridad administrativa haga de su poder discrecional o de la libertad de apreciación que la ley le concede, también lo es que ha admitido que la calificación de la Secretaría de Economía es censurable en el juicio de garantías, cuando parte de hechos irreales y no comprobados, cuando no contiene argumentaciones, o cuando los razonamientos que expresa son contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia, ya que, de otra suerte, el juicio constitucional quedaría suprimido de modo absoluto, cualesquiera que fuesen las circunstancias de cada caso.
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Registro digital (IUS): 802399
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 55
Amparo en revisión 4249/52. Compañía Internacional de Comercio, S. A. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 3294/56. Farmacéuticos Lakeside, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen IV, página 176, tesis de rubro "MARCAS INDUSTRIALES, ARBITRIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EN EL REGISTRO DE. ".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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