Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Siendo las compañías afianzadoras parte en el procedimiento penal, cuando el Juez de la causa ordena la presentación del fiado, dicha compañía está en aptitud de interponer los recursos que procedan si estima que las acciones derivadas del contrato de fianza se encuentran ya prescritas, y si no lo hace consiente todo lo actuado por el aludido Juez Penal.
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Registro digital (IUS): 802403
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 38
Amparo en revisión 2716/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen IV, página 128, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, ACUERDO DEL JUEZ PARA HACERLAS EFECTIVAS.".Volumen V, página 136, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen VIII, página 46, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen IX, página 45, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen X, página 18, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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