Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si las órdenes de clausura reclamadas, mismas que bajo copia certificada fueron acompañadas por las responsables a su informe justificado, aunque aparecen motivadas en violaciones al Reglamento para Expendios de Pulque, sin embargo están emitidas de propia autoridad por el director general de Gobernación, según resulta de la lectura de ellas, autoridad que atento lo dispuesto por el artículo 34, del mismo reglamento, carece de facultades legales para pronunciar las expresadas órdenes; y si además no está acreditado en autos de modo alguno que para dictarlas se haya satisfecho el requisito legal de oír a la Comisión Mixta Técnico Consultiva de la Industria del Pulque, es evidente que tales órdenes de clausura fueron dictadas por autoridad incompetente sin observancia de los requisitos legales esenciales respectivos, razón por la cual son indudablemente violatorias de las garantías de seguridad jurídica a que se contraen los artículo 14 y 16 constitucionales carácter conculcatorio que se transmite a las clausuras mismas, como ejecución que son éstas, de las reiteradas órdenes.
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Registro digital (IUS): 802409
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 80
Amparo en revisión 1295/58. Ricardo Menes López y coagraviados. 21 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen III, página 168, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.".Volumen IV, página 231, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE.".Volumen V, página 192, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.".Volumen VI, página 82, tesis de rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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