Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No puede considerarse como expresión de agravios la simple reiteración de los conceptos violatorios contenidos en la demanda de garantías, cuando el escrito del recurso no explica de modo concreto porque estima que el inferior hizo una indebida apreciación de dichos conceptos de violación, ni expone razonamientos para concluir que la sentencia recurrida se funda en una incorrecta valuación de las pruebas.
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Registro digital (IUS): 802418
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 1496/58. Transportes de Carga Modelo, S. de R. L. de C. V. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen IV, página 16, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".Volumen V, página 17, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".Volumen VII, página 11, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802417. AGRAVIOS DE LA REVISION.
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Art. IUS 802419. EJECUCION DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL.
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