Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para aplicar el artículo 80 de la Ley de Amparo, es preciso determinar en cada caso concreto cual ha sido la garantía individual violada, con objeto de que la protección constitucional se circunscriba a la restitución en el pleno y también exclusivo goce de dicha garantía. De este modo, si lo reclamado consiste en que se dictó la resolución sin oír al interesado, la reparación consistirá en que se le oiga. Ciertamente procede en este caso, como en cualquier otro, la anulación del acto reclamado, pero éste puede renacer una vez que se ha cumplido con la observancia de que el afectado sea oído.
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Registro digital (IUS): 802420
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 5103/57. Comité Ejecutivo Agrario de Ampliación Ejidal del Poblado "El Rincón" Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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