Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito no está obligado a hacer mención expresa del contenido del escrito de alegatos en el cuerpo de la sentencia, ni menos tiene que transcribirlo, total o parcialmente, en los resultandos o considerandos de la misma.
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Registro digital (IUS): 802425
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 16
Amparo en revisión 385/59. La Sociedad, S. de R. L. de C.V. y coagraviados. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.1o.3 K (10a.). DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. COMO EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, ES INNECESARIO AGOTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES DIRECTAS A LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL O EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.
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Art. IUS 802426. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o.
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