FISCALES

Artículo IUS 802425. ALEGATOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ALEGATOS.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito no está obligado a hacer mención expresa del contenido del escrito de alegatos en el cuerpo de la sentencia, ni menos tiene que transcribirlo, total o parcialmente, en los resultandos o considerandos de la misma.

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Registro digital (IUS): 802425

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 385/59. La Sociedad, S. de R. L. de C.V. y coagraviados. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802425 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802425 de la J. Fiscales SCJN?

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