FISCALES

Artículo IUS 802426. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o.

Como el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, emplea el término "contribución" para establecer la exención, cabe manifestar, en concordancia con la naturaleza del ordenamiento de que se trata y con el alcance que notoriamente dio el legislador a la palabra mencionada, que esta no fue empleada en el sentido riguroso de "impuesto" o "gravamen", sino más bien, en la acepción gramatical de "pago de una cuota", sea cual fuere la naturaleza de ésta, acepción en la que quedan comprendidos no únicamente un "tributo" en el concepto jurídico de la palabra, sino la "cooperación" que, en los términos de nuestra legislación fiscal, constituye un derecho.

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Registro digital (IUS): 802426

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 106

Precedentes

Revisión fiscal 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802426 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802426 de la J. Fiscales SCJN?

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