Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, emplea el término "contribución" para establecer la exención, cabe manifestar, en concordancia con la naturaleza del ordenamiento de que se trata y con el alcance que notoriamente dio el legislador a la palabra mencionada, que esta no fue empleada en el sentido riguroso de "impuesto" o "gravamen", sino más bien, en la acepción gramatical de "pago de una cuota", sea cual fuere la naturaleza de ésta, acepción en la que quedan comprendidos no únicamente un "tributo" en el concepto jurídico de la palabra, sino la "cooperación" que, en los términos de nuestra legislación fiscal, constituye un derecho.
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Registro digital (IUS): 802426
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 106
Revisión fiscal 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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