Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para que se dicte una sentencia de nulidad no es necesario que la misma se apoye sólo en pruebas documentales, ya que en el juicio de nulidad se admiten toda clase de pruebas con tal de que no sean contrarias a la moral, aparte de que la presunción de validez de que habla el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no habla únicamente de pruebas documentales sino de elementos de prueba bastantes que acrediten la ilegalidad de una resolución combatida.
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Registro digital (IUS): 802429
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 117
Revisión fiscal 28/60. F. Gual y Compañía Sucesores, S. de R. L. y de C. V. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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