FISCALES

Artículo IUS 802429. PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.

Para que se dicte una sentencia de nulidad no es necesario que la misma se apoye sólo en pruebas documentales, ya que en el juicio de nulidad se admiten toda clase de pruebas con tal de que no sean contrarias a la moral, aparte de que la presunción de validez de que habla el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no habla únicamente de pruebas documentales sino de elementos de prueba bastantes que acrediten la ilegalidad de una resolución combatida.

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Registro digital (IUS): 802429

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 117

Precedentes

Revisión fiscal 28/60. F. Gual y Compañía Sucesores, S. de R. L. y de C. V. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802429 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802429 de la J. Fiscales SCJN?

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