FISCALES

Artículo IUS 802430. FIANZAS PENALES, COBRO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES, COBRO DE.

Independientemente de que esté firme el auto del Juez Penal, el requerimiento administrativo tiene su legalidad propia y el Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia y está facultado, según el artículo 95, bis, de la Ley de Instituciones de Fianzas, para juzgar de la legalidad del acto administrativo y establecer, si el requerimiento judicial hecho a una sociedad llena los requisitos que al respecto señalan los artículos 95 y 130 del mencionado ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 802430

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 21

Precedentes

Revisión fiscal 147/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 401/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Revisión fiscal 125/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802430 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802430 de la J. Fiscales SCJN?

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