Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Independientemente de que esté firme el auto del Juez Penal, el requerimiento administrativo tiene su legalidad propia y el Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia y está facultado, según el artículo 95, bis, de la Ley de Instituciones de Fianzas, para juzgar de la legalidad del acto administrativo y establecer, si el requerimiento judicial hecho a una sociedad llena los requisitos que al respecto señalan los artículos 95 y 130 del mencionado ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 802430
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 21
Revisión fiscal 147/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 401/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Revisión fiscal 125/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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