Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La bonificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas deben pagarse por medio del procedimiento que el propio precepto señala, sin que sea necesario que el presidente de la República dicte un acuerdo expreso en tal sentido. Si el mencionado artículo 25 habla de que se faculta al Ejecutivo Federal para que conceda la bonificación, esto se debe a que un principio constitucional exige que se consigne expresamente las facultades de los órganos gubernativos, pero no significa que se deje al arbitrio del C. Presidente el conceder o no la bonificación.
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Registro digital (IUS): 802438
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 10
Revisión fiscal 378/58. Embotelladora Peninsular, S. A. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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