Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Al requerimiento administrativo de pago debe acompañarse constancia fehaciente que demuestre que se ha requerido a la compañía afianzadora para que presente a su fiado.
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Registro digital (IUS): 802443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 44
Amparo en revisión 284/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen III, página 77. Amparo en revisión 3244/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen III, página 77. Amparo en revisión 2621/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen II, página 63. Revisión fiscal 155/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 12 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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