Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas, no consigna una facultad discrecional del Ejecutivo de la Unión, sino una obligación que debe cumplir de acuerdo con el procedimiento detalladamente señalado en el propio dispositivo legal, ya que el mismo no expresa que se faculta al Ejecutivo de la Unión para que cuando el lo estime conveniente ordene que se hagan determinadas bonificaciones, sino únicamente se faculta al expresado Ejecutivo para que mediante el procedimiento señalado en el citado artículo 25 haga esas bonificaciones, lo cual está de acuerdo con la exposición de motivos de la mencionada Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas, que en su parte conducente dice lo siguiente: "Considerando que no es conveniente recargar a esta industria con dos o más gravámenes, se ha estimado justo bonificarle el importe íntegro del impuesto especial de anhídrido carbónico, materia prima utilizada en la elaboración de aguas envasadas y exceptuarla del de ingresos mercantiles". De lo anterior se desprende, sin lugar a subterfugios, que el legislador ordenó que se hicieran las bonificaciones de que se trata al través del procedimiento consignado en el artículo 25 de la ley que se consulta, y que la expresión "se faculta al Ejecutivo de la Unión para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publica conceda una bonificación ...", sólo obedece a la satisfacción de nuestro principio constitucional de consignar expresamente las atribuciones de los órganos gubernamentales.
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Registro digital (IUS): 802439
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 11
Revisión fiscal 457/58. Balneario Manantiales de Lourdes, S. A. 22 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 412/58. Embotelladora de Aguascalientes, S. A. 22 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 439/58. Compañía Embotelladora Fronteriza, S. A. 15 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 442/58. Bebidas Purificadas, S. A. 8 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 352/58. Industria Embotelladora de México, S. A. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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