FISCALES

Artículo IUS 802447. FIANZAS. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO.

Es cierto que la fracción 11 del artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas impone a la autoridad judicial la obligación de acompañar a la comunicación que gira a la tesorería local o federal, la constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento sobre la presentación del fiado, hecho a la fiadora; también lo es que dicha disposición remite al artículo 95 de aquella ley, y como este precepto, en su párrafo cuarto, impone a la tesorería respectiva la obligación de hacer el requerimiento administrativo de pago de manera motivada y fundada y acompañado de los documentos que justifiquen la exigibilidad del crédito, resulta que, siendo aquella constancia uno de los documentos que debe acompañarse al referido requerimiento administrativo, la Tesorería del Distrito Federal, ante la omisión del Juez Penal, estuvo obligada a recabar de dicho Juez la constancia de que se trata, a fin de que al efectuar su requerimiento éste estuviera debida y legalmente integrado.

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Registro digital (IUS): 802447

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 24

Precedentes

Revisión fiscal 345/1956. Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802447 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802447 de la J. Fiscales SCJN?

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