Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es cierto que la fracción 11 del artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas impone a la autoridad judicial la obligación de acompañar a la comunicación que gira a la tesorería local o federal, la constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento sobre la presentación del fiado, hecho a la fiadora; también lo es que dicha disposición remite al artículo 95 de aquella ley, y como este precepto, en su párrafo cuarto, impone a la tesorería respectiva la obligación de hacer el requerimiento administrativo de pago de manera motivada y fundada y acompañado de los documentos que justifiquen la exigibilidad del crédito, resulta que, siendo aquella constancia uno de los documentos que debe acompañarse al referido requerimiento administrativo, la Tesorería del Distrito Federal, ante la omisión del Juez Penal, estuvo obligada a recabar de dicho Juez la constancia de que se trata, a fin de que al efectuar su requerimiento éste estuviera debida y legalmente integrado.
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Registro digital (IUS): 802447
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 24
Revisión fiscal 345/1956. Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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