Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que se presenten ante las responsables multitud de solicitudes como la que les dirigió el quejoso, justificaría la reorganización de las oficinas encargadas de obtener el acuerdo que deba recaer a las peticiones y de hacerlo conocer prontamente a los interesados, pero no justifica la violación del artículo 8o. constitucional; y por otra parte, que es lo fundamental, tratándose de ejercicio del derecho de petición, no es solamente que la autoridad dicte su acuerdo, sino también que se haga éste del conocimiento del solicitante en breve término, pues ambos extremos los menciona el precepto de referencia, sin hacer distinciones de naturaleza alguna.
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Registro digital (IUS): 802455
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 59
Amparo en revisión 5632/57. Guillermo González González. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen VIII, página 59. Amparo en revisión 7135/57. Josefina García García. 7 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen VII, página 77. Amparo en revisión 5029/57. Ernesto González García. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen VII, página 77. Amparo en revisión 4180/57. María Arias Sámano. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen VII, página 76. Amparo en revisión 5304/57. Gregorio López Serafín. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen IV, página. 227. Amparo en revisión 4588/57. José Antonio Monter. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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