FISCALES

Artículo IUS 802457. FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS QUE ACREDITAN SU EXIGIBILIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS QUE ACREDITAN SU EXIGIBILIDAD.

Uno de los documentos que acreditan la exigibilidad del cobro fiscal, en los términos del artículo 95, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y que, por lo mismo, debe acompañarse al requerimiento administrativo de pago, es la constancia fehaciente que demuestre haberse notificado a la fiadora el auto relativo por el cual el Juez Penal la requirió sobre la presentación del fiado, y al mismo tiempo, la apercibió sobre la circunstancia de que de no hacer tal presentación, haría efectiva la fianza. Si no se demuestra haberse hecho a la fiadora la notificación de aquel auto, no puede sostenerse válida y legalmente que el cobro efectuado sea exigible; de allí que, en estos casos, encuentre perfecta y oportuna aplicación el artículo 95, fracción I, en relación con el artículo 130 de la Ley General de Instituciones de Fianzas, por cuanto tales dispositivos establecen que al requerimiento administrativo de pago deben acompañarse los documentos que acrediten la exigibilidad del cobro relativo.

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Registro digital (IUS): 802457

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 25

Precedentes

Revisión fiscal 140/57. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 29 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802457 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802457 de la J. Fiscales SCJN?

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