Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si los quejosos ofrecieron la prueba pericial y el Juez de Distrito la admitió y en la audiencia no se expresa ningún fundamento respecto de la omisión para desahogar dicha prueba, resulta violado el procedimiento que rigen los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, por lo que debe mandarse reponer.
---
Registro digital (IUS): 802471
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 69
Amparo en revisión 2493/56. Transportes de Carga México Lagos San Luis Potosí S. de R. L. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802469. FIANZAS. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO.
Siguiente
Art. P. XX/2013 (10a.). IMPEDIMENTOS EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EXCEPCIONALMENTE PUEDEN DECLARARSE FUNDADOS, ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y A LA SALVAGUARDA DE LA MAYORÍA CALIFICADA REQUERIDA EN DICHOS MEDIOS DE CONTROL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 119/2006).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo