Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Conforme al artículo 105, fracciones I, párrafo penúltimo y II, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 42 y 72 de la Ley Reglamentaria del citado precepto constitucional, para declarar la invalidez de normas impugnadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad se requiere una votación calificada de cuando menos 8 integrantes del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que en esos asuntos el número de Ministros que intervengan en la decisión no podrá ser inferior a 8. No obstante lo anterior y para salvaguardar el principio de imparcialidad en el dictado de las sentencias, es posible que los Ministros se abstengan de conocer algún asunto en aquellos casos en que por sus circunstancias personales estimen que el juicio puede considerarse viciado o parcial; así, al presentarse un impedimento conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, excepcionalmente puede declararse fundado, ponderando la gravedad de las razones expuestas por el Ministro que se considere impedido, a efecto de salvaguardar, en su caso, la debida resolución de los citados medios de control constitucional, conforme a la mayoría calificada exigida por la Constitución; consecuentemente, se interrumpe la jurisprudencia P./J. 119/2006, de rubro: "IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O EXCUSAS. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PLANTEAN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES."
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Registro digital (IUS): 2003051
Clave: P. XX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 374
Impedimento 16/2011-CC. Ministro José Fernando Franco González Salas. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de nueve votos; José Fernando Franco González Salas no participó en la votación dado que se sometió a consideración el impedimento que planteó. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XX/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.Nota: La presente tesis interrumpe el criterio sostenido en la diversa P./J. 119/2006, de rubro: "IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O EXCUSAS. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PLANTEAN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 881.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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