FISCALES

Artículo IUS 802483. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO ESTA CAPACITADO PARA EXAMINAR LAS ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO ESTA CAPACITADO PARA EXAMINAR LAS ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL.

El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna respecto de tal legalidad, sino que tiene que ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo que se impugna.

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Registro digital (IUS): 802483

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 86

Precedentes

Amparo en revisión 300/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7789/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 7438/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802483 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802483 de la J. Fiscales SCJN?

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