Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna respecto de tal legalidad, sino que tiene que ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo que se impugna.
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Registro digital (IUS): 802483
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 86
Amparo en revisión 300/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7789/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 7438/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.14 K (10a.). INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.
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Art. 2a./J. 23/2013 (10a.). INTERÉS JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO TIENE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE LE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.
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