Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con los artículos 105, párrafo tercero y 108, párrafo primero, de la Ley de Amparo, tratándose del acatamiento de una ejecutoria que concedió el amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe resolver allegándose los elementos que estime convenientes, lo cual implica que el pronunciamiento que emita sobre el particular no debe limitarse a los argumentos esgrimidos por el inconforme sino que, al ser el cumplimiento de las sentencias una cuestión de orden público, debe suplir la queja deficiente y analizar si se cumplió o no con la sentencia, incluso, cuando la recurrente haya omitido expresar argumentos al respecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003057
Clave: XVII.1o.C.T.14 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2021
Inconformidad 10/2012. Rosalinda Ortega Salcido. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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