FISCALES

Artículo IUS 802491. FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO.

Independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido punto que cae fuera de la competencia del Tribunal Fiscal, el órgano contencioso-administrativo debe examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería cumplió o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro, para lo cual debe analizar si al acto administrativo se acompañan los documentos correspondientes. La tesorería no puede limitarse a cumplir mecánicamente la orden de la autoridad judicial, ya que está obligada a exigir a dicha autoridad que le remita la documentación suficiente para estar legalmente en posibilidad de formular el requerimiento de pago.

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Registro digital (IUS): 802491

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Revisión fiscal 48/60. La Guardiana, S. A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo XXIII, Tercera Parte, página 20, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, COBRO DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802491 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802491 de la J. Fiscales SCJN?

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