Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Fianzas establece que antes de iniciarse el juicio contra una institución de fianzas, el beneficiario deberá requerirla por oficio o escrito directo para que cumpla con sus obligaciones como fiadora, y que la institución dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para hacer el pago, si procede; de modo que, practicado el requerimiento, el beneficiario deberá esperar el transcurso de ese plazo para hacer efectivos sus derechos, ya que de no ser así, carecería de objeto el plazo concedido por la ley misma al fiador. En tal virtud, el término de la prescripción comienza a correr desde que puede hacerse efectivo el crédito y termina con el transcurso de dos años que señala el artículo 120 de la ley citada.
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Registro digital (IUS): 802492
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 129
Volumen I, página 28. Amparo en revisión 916/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 3 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Volumen III, página 76. Amparo en revisión 1326/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Volumen IV, página 141. Amparo en revisión 2530/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Alfonso Francisco Ramírez.Volumen VII, página 58. Revisión Fiscal 426/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 29 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Volumen XI, página 22. Revisión Fiscal 432/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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